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El cambio tributario en Perú que podría afectar las operaciones de empresas chilenas

Según PwC, una modificación realizada por la autoridad fiscal del país aumentaría el costo de la venta de sociedades cuyos activos subyacentes estén ubicados fuera del país.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Miércoles 6 de marzo de 2024 a las 09:48 hrs.
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Un cambio de criterio realizado por la máxima autoridad tributaria en Perú tiene en alerta a los contribuyentes chilenos que realizan negocios en ese país y viceversa.

El pasado 28 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat, el símil del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en nuestro país) emitió un informe en que modificó los criterios conocidos hasta la fecha para gravar las ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en Perú, pero que posee activos subyacentes en Chile.

En simple, explica la socia de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile, Sandra Benedetto, este cambio de criterio implica que cualquier transacción que involucre una transferencia (en sentido amplio) de una sociedad chilena cuyos activos subyacentes son entidades peruanas, podría quedar sujeta al impuesto a las ventas indirectas en Perú (30%)  además del impuesto a la renta en Chile. 

“Esto supone un cambio de criterio por parte de la Sunat, puesto que previamente había entendido que estas operaciones no estaban sujetas a impuesto en Perú por aplicación del Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre ambos países. Es decir, que solo Chile podía gravarlas”, complementa la especialista.

Sandra Benedetto, socia de Asesoría Legal y Tributaria de PwC ChilE.

“Lo más dificultoso es contar con un pronunciamiento de parte de la autoridad fiscal de un país y que, luego de un tiempo, este sea reemplazado por otro, lo que afecta la certeza jurídica que buscan los inversionistas que hacen negocios en Perú”.

En la práctica, continúa Benedetto, la autoridad peruana reinterpreta las disposiciones tributarias, reemplazando el criterio previamente adoptado.

“Lo anterior deja serias dudas respecto de aquellas transacciones que ocurrieron entre la emisión del pronunciamiento original a comienzos de 2021 y de este nuevo pronunciamiento en diciembre recién pasado”, advierte la abogada de la U. de Chile y con un master en Derecho de la Universidad de Harvard. 

- ¿Este cambio de criterio va en contra del convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Perú?

- Las ventas indirectas y los convenios para evitar la doble tributación no son un tema pacífico entre los expertos tributarios. El Convenio establece en su artículo 13 sobre ganancias de capital cuál de los países tiene derecho a gravar las ganancias de capital que obtenga un residente de un país por bienes situados en el otro país. Sin embargo, esta disposición no se hace cargo expresamente de los casos de ventas indirectas, por lo que abre un espacio a la interpretación.

Ello en todo caso es explicable, pues debemos recordar que el Convenio entre Chile y Perú entró en vigencia en 2004 y la norma de venta indirecta fue implementada en 2011. De hecho, una discusión similar se tiene hoy en los tribunales chilenos respecto de la aplicación de la norma de venta indirecta, que fue introducida en Chile con su redacción actual en 2012, y la aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Chile y España.

Lo que tal vez es más dificultoso es contar con un pronunciamiento de parte de la autoridad fiscal de un país, y que luego de un tiempo este sea reemplazado por otro, lo que afecta la certeza jurídica que buscan los inversionistas que hacen negocios en Perú.

- ¿Qué reacción ha recibido de parte de los clientes que tienen en Chile y Perú?

- Lo cierto es que hemos recibido bastantes preguntas, principalmente referidas a la temporalidad de la interpretación y su aplicación a operaciones previas a ella.

Debemos recordar que la ganancia de capital se determina deduciendo del valor de venta el costo tributario. Un tema particularmente relevante es que, desde el punto de vista peruano, solo es posible acreditar el costo de las acciones o derechos en una sociedad, mediante un certificado emitido por la Sunat, lo que tratándose de operaciones que ya ocurrieron en el pasado, será obviamente imposible. El no poder cumplir con este requerimiento solo viene a hacer más gravoso el efecto que produce este cambio de criterio.

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